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¿Qué son los Derechos Humanos?

El valor e importancia de la dignidad de las personas no siempre fue reconocida. Por mucho tiempo los derechos humanos fueron negados a muchas personas y grupos, causando sufrimiento, explotación, violencia, discriminación, esclavitud, hambre y miseria extremas en diferentes países. No fue hasta el año 1945 y tras terminar la Segunda Guerra Mundial, en que se conocieron las atrocidades cometidas por el régimen nazi contra millones de personas y las acciones cometidas por los demás Estados durante la guerra, que mostraron al mundo que esos y otros abusos a los seres humanos no podían repetirse, llegando por fin a un acuerdo de que todos y cada uno de nosotros deberían contar con derechos humanos.

De este acuerdo entre los países, surge en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estableció el reconocimiento de los derechos de las personas y fijó el compromiso que tienen los Estados para trabajar en hacer realidad su cumplimiento. Siendo su papel en particular: promocionar, enseñar y educar en los derechos, respetar y garantizar libertades, además de aplicar medidas internacionales y nacionales para asegurar que los derechos se hagan efectivos en el tiempo. Por ejemplo, buscando que todos los habitantes en Chile tengan el derecho a la libre elección de un trabajo.


Actualmente, además de reconocer los derechos humanos como normas o leyes a respetar, se comprenden como valores que orientan a las personas en el mundo por ejemplo, el respeto a otros independiente de su país de origen. También nos inspiran e invitan a trabajar como personas y como país, con la idea de que todas y todos disfrutemos de nuestros derechos.


A continuación, puedes conocer más de la Declaración de los derechos humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre 1948 en París, Francia:


Artículo 1: Todos los seres humanos nacimos libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y conciencia debemos ser fraternales, es decir, mantener una relación amistosa o amable con las demás personas.


Artículo 2: Todas las personas tenemos los mismos derechos y libertades que están escritos en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio del que provenga una persona.


Artículo 3: Todas las personas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.


Artículo 4: Ninguno de nosotros y nosotras debe ser tratado o comprado como esclavo ni servidumbre.


Artículo 5: Ninguno de nosotros y nosotras deberá sufrir torturas, sanciones, restricciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6: Todos los seres humanos tenemos derecho, en todas partes, a que se reconozca nuestra personalidad jurídica, es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales, contando con derechos y obligaciones.


Artículo 7: Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.


Artículo 8: Todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a discriminación.

Artículo 9: Todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, es decir, plantear una acción ante los tribunales de nuestro país, que nos proteja contra actos que violen nuestros derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 10: Ninguno de nosotros y nosotras podrá ser detenido, preso ni desterrado del país sin razón alguna.


Artículo 11: Todas las personas tenemos igual derecho a ser escuchadas con justicia por un tribunal independiente y objetivo, es decir, que no se muestre a favor de una u otra posición, para determinar cuales son nuestros sus derechos y obligaciones o para que observe acusaciones que hemos recibido por un delito o violación a los derechos humanos.


Artículo 12:

  1. Todas las personas tenemos derecho a que se presuma nuestra inocencia mientras no se pruebe nuestra culpabilidad en algún delito, conforme a la ley y durante un juicio en público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para poder defendernos. [Por ejemplo, contar con un o una abogada]

  2. Ninguno de nosotros y nosotras puede ser condenado por actos o descuidos que en el momento de cometerse no fueron considerados como delitos, según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se nos impondrán penas o castigos más graves que aquellos que existían en el momento en que se cometió el delito.


Artículo 13: Ninguna persona puede entrometerse o decidir sin razón alguna sobre nuestra vida privada, familia, domicilio o correos, ni puede atacarnos dañando nuestra reputación o apellido. Todas las personas tenemos derecho a la protección de la ley contra estos ataques.


Artículo 14:

  1. Todas las personas tenemos derecho a circular libremente y a elegir nuestra residencia o lugar dónde vivir en el territorio de un Estado.

  2. Todas las personas tenemos derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar.


Artículo 15:

  1. Todas las personas tenemos derecho a buscar asilo, es decir, pedir protección a un Estado de cualquier país en caso de ser perseguidos en nuestro país de origen por motivos ideológicos, religiosos o políticos.

  2. Este derecho no será considerado en caso de que seamos perseguidos por delitos o por actos opuestos a los propósitos de las Naciones Unidas y los derechos humanos que se mencionan.

Artículo 16:

  1. Todas las personas tenemos derecho a una nacionalidad, es decir, pertenecer a un Estado o Nación.

  2. A ninguno de nosotros y nosotras se nos quitarán sin razón alguna nuestra nacionalidad ni el derecho a cambiar nuestra nacionalidad.

Artículo 17:

  1. Todas las personas a partir de la mayoría de edad tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos y fundar una familia; disfrutando los mismos derechos en el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Podremos contraer matrimonio solo si nosotros y nuestra pareja lo hemos decidido de manera libre.

  3. La familia es fundamental en nuestra sociedad y todos ellos y ellas tienen derecho a la protección dentro del país en que vivimos.

Artículo 18:

  1. Todas las personas tenemos derecho a la propiedad, poder o dominio de un hogar sea o no compartido con otros y otras personas.

  2. A ninguno de nosotros y nosotras nos puede quitar sin razón alguna esta propiedad u hogar.


Artículo 19: Todas las personas tenemos derecho a pensar, tener conciencia y desarrollar nuestra religión libremente además de poder cambiar de religión o de creencia. También tenemos derecho a manifestar nuestra religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, enseñando sobre esta y practicándola.


Artículo 20: Todas las personas tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Esto incluye no ser molestados a causa de nuestras opiniones, también a poder investigar y recibir informaciones y opiniones de otros y otras, además de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. [Por ejemplo, Redes Sociales como Instagram, Facebook, Youtube, entre otras.]


Artículo 21:

  1. Todas las personas tenemos derecho reunirnos con otros y otras de manera libre y asociarnos o vincularnos con otros grupos de manera pacíficas.

  2. Ninguno de nosotros y nosotras podrá ser obligado a pertenecer a una asociación o agrupación.

Artículo 22:

  1. Todas las personas tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, ya sea postulando a un cargo público de presidente, concejal, alcalde u otros, o por medio de representantes libremente escogidos.

  2. Todas las personas tenemos derecho de acceder, en igualdad de condiciones a funciones públicas o cargos públicos de nuestro país que fueron señalados.

  3. La autoridad del poder público, es decir, de presidentes, concejales, alcaldes, gobernantes, etc. es entregada desde nuestra voluntad como personas que viven en un mismo país. Esta voluntad grupal la realizamos en las elecciones que las celebramos cada cierta cantidad de años, por ejemplo, el caso de los presidentes en Chile es cada 4 años. El sufragio o voto es universal, es decir, todos y todas los mayores de 18 años podemos ir votar, además es secreto dando libertad para que todos participen por igual.


Artículo 23: Todas las personas, como parte de una sociedad o país, tenemos derecho a vivir de forma segura, y mediante el esfuerzo nacional, la cooperación internacional, y recursos de Estado, satisfacer nuestros derechos económicos, sociales y culturales, importantes para nuestra dignidad y para desarrollar libremente nuestra personalidad.


Artículo 24:

  1. Todas las personas tenemos derecho al trabajo, a elegir libremente nuestro trabajo, tener las mismas condiciones y satisfacciones de trabajo que otros y otras poseen, así como contar con una protección contra la pérdida de trabajo o desempleo.

  2. Todas las personas tenemos derecho, sin discriminación alguna, a igual salario o pago por nuestro trabajo.

  3. Todas las personas que podamos trabajar tenemos derecho a recibir un pago por nuestro trabajo que sea igual y que permita que nosotros así como a nuestra familia [si la tenemos] pueda satisfacer sus necesidades básicas. Este también puede ser complementada con otras formas de protección al trabajo, por ejemplo, el recibir un pago extra por su trabajo debido a que ya no trabaja la misma cantidad de horas tras la pandemia Covid-19.

  4. Todas las personas tenemos derecho a fundar sindicatos, es decir, una agrupación con otras u otros trabajadores para defender nuestros intereses. También podemos participar en uno de estos si ya existe.


Artículo 25: Todas las personas tenemos derecho al descanso, disfrutar nuestro tiempo libre, a una limitación razonable de la horas de trabajo y a tener vacaciones periódicas pagadas [por ejemplo, en Chile, para aquellos que ya han trabajado un año en una nueva empresa o institución, estas deberían ser una vez al año y por 15 días] .


Artículo 26:

  1. Todas las personas tenemos derecho a un nivel de vida adecuado que nos permita que nosotros y nuestra familia tengamos una buena salud y bienestar, en especial una buena alimentación, vestido, vivienda, asistencia o atención médica y servicios sociales necesarios. También tenemos derechos a seguros en caso de perder nuestros trabajos, enfermarnos, estar en situación de inválidos, enviudar, envejecer y otros casos que impliquen perder nuestros recursos básicos para vivir por circunstancias independientes de nuestras propias decisiones.

  2. La maternidad, niños y niñas tienen derechos a cuidados y ayudas especiales. Todos los niños y las niñas tienen derecho a estar protegidos en el país en que viven.

Artículo 27:

  1. Todas las personas tenemos derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos la educación básica o mínima que requerimos para acceder a conocimientos, formar parte y comunicarnos en la sociedad o país en que vivimos. También debe ser obligatoria. Todos los estudiantes por igual debemos tener acceso a educación técnica y profesional o universitaria en base a nuestros logros en el colegio.

  2. La educación debe permitirnos desarrollar de manera libre nuestra personalidad como seres humanos y fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los humanos. También debe permitirnos comprender, tolerar y generar amistades con todas las demás naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y buscar el desarrollo de actividades para mantener la paz.

  3. Nuestros padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que quieren darnos.

Artículo 28:

  1. Todas las personas tenemos derecho a desarrollar nuestra cultura en conjunto con nuestra comunidad, es decir, disfrutar de las artes como danzas, pintura, música, teatro, etc. y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Por ejemplo, el caso de las vacunas para el Covid-19.

  2. Todas las personas tenemos derecho a proteger nuestros intereses personales y monetarios como autoras de obras científicas, literarias u otras artes.

Artículo 29: Todas las personas tenemos derecho a que se establezca un orden social en nuestro país y de manera internacional para que los derechos y libertades que se escribieron en esta Declaración se hagan efectivos o se puedan desarrollar realmente.


Artículo 30:

  1. Todas las personas tenemos deberes con nuestra comunidad, pues sólo en ella nos podemos desarrollar libremente.

  2. Las personas estaremos sujetas a limitaciones o leyes que nos restrinjan solamente para que se reconozcan y respeten los derechos y libertades de los demás. También para el bienestar de un país en democracia.

  3. En ningún caso podemos tener comportamientos o usar los derechos y libertades en oposición a los objetivos de la Naciones Unidas.


Artículo 31: Nada en la presente Declaración puede interpretarse como un derecho que se entrega al Estado, un grupo o a nosotros como personas, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos y libertades escritos.


Te invitamos a ir más allá. No basta con solo conocer los derechos humanos también debemos realizar acciones que permitan garantizarlos tanto dentro y fuera de nuestros colegios.


De forma personal consideremos:

  • No molestar a otros a causa de sus opiniones. Respetando también sus creencias ideológicas y religiosas. Asimismo con grupos étnicos que son diferentes de nosotros y nosotras.

  • Si hemos sido testigo de una violación a un derecho humano, podemos reportarlo a: Instituto Nacional de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Defensoría de la Niñez, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o a una Fiscalía cercana.

  • Podemos utilizar redes sociales para visibilizar y compartir hechos como violaciones o peticiones relacionadas a los derechos humanos. Debemos asegurarnos y comprobar la información antes de usarla o reenviarla para evitar la expansión de contenido o noticias falsas. Podemos buscar en páginas educativas, bibliotecas virtuales, buscadores académicos como Google Scholar o sitios oficiales de organizaciones prestigiosas y validadas como el INDH, ONU, Amnistía Internacional, Unicef, entre otras.

En relación con tu comunidad y establecimiento educacional:

  • Consideremos nuestros deberes como estudiantes o docentes pues gracias a nuestra comunidad escolar podemos desarrollar de manera libre nuestro derecho a la educación.

  • Limitemos nuestras libertades para asegurar el reconocimiento y libertades de nuestros compañeros, compañeras, docentes y otros miembros del colegio. Por ejemplo, el derecho que todos tenemos a manifestar nuestra opinión de forma libre.

  • Generemos un espacio para conversar y reflexionar sobre los derechos humanos dentro de los horarios de clase, consejos de curso, y también en reuniones de Centro de Estudiantes. Te proponemos hablar del derecho a la educación en el contexto de pandemia y reconocer el papel que deberían tener ustedes y el Estado para hacer posible que todos sus compañeras, compañeros y demás estudiantes tengan la posibilidad de conectarse a clases. Puedes visitar el sitio web Campaña Global por la educación para saber se está haciendo a nivel mundial. También puedes ver las campañas Internet para Todos y Reutiliza que se están llevando a cabo en Chile.

Por último, si quieres conocer más sobre la historia y declaración de los derechos humanos, puedes ver estos videos:


Referencias

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